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Asesoría Fiscal

Las operaciones de compraventa de inmuebles entre personas físicas son objeto de causación de Impuesto Sobre la Renta, para gravar la posible utilidad que se genera, principalmente para la parte vendedora.  Dicho Impuesto lo retiene el Notario que da fe de la transacción, al momento de firmarse la escritura pública que contiene el contrato.  El Notario se encarga de entregar al fisco el monto recaudado. 


Si bien algunas operaciones en las que el objeto de la compraventa es una casa habitación, pueden ser beneficiadas por una exención, parcial o total, del Impuesto de carácter federal, las reglas de aplicación se han ido sofisticando, y cada vez el impacto positivo de dichas exenciones resulta menor.  Por el contrario, hoy es bastante común que las transacciones con valores significativos, aún echando mano de los beneficios de la exención, tengan que pagar cientos de miles o millones de pesos a cuenta de Impuesto Sobre la Renta.   


Haciendo uso de las mejores prácticas y estrategias apegadas a la Ley, nuestros expertos podrán ayudarle a cumplir con esta obligación, sin incurrir en pagos excesivos.  No permita ser sorprendido de último minuto con cargos inexactos y que no había considerado o presupuestado.  Estamos para brindarle Asesoría y soluciones oportunas.

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